sábado, 9 de abril de 2016

QUE ES UN DERECHO DE PETICIÓN, COMO HACERLO Y ASPECTOS BÁSICOS QUE DEBES SABER

En esta publicación aprenderás que es un derecho de petición como hacerlo y que aspectos importantes hay que tener en cuenta para que lo hagas de una forma sencilla y clara para que sea efectivo en tu propósito.


También encontraras un formato básico de derecho de petición que podrás descargar.

QUE ES UN DERECHO DE PETICIÓN:

El derecho de petición es un derecho fundamental , todos podemos hacer un derecho de petición sin importar las condiciones inherentes a la persona, ante cualquier funcionario ya sea publico o un ente privado, las autoridades están en la obligación de solucionar en forma rápida y de fondo cualquier solicitud de; reconocimiento de derechos, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información como copias y documentos, formular consultas, denuncias, reclamos e interponer recursos contra las decisiones que emitan los funcionarios.

Es muy importante que entiendas que en la nueva ley no hay necesitad de invocar el derecho  de petición la sola actuación que inicies ante una autoridad lleva plasmada dentro de si misma este derecho fundamental, ademas es gratuito y no necesitas de apoderado ni abogado. salvo casos excepcionales que los explicaremos en futuras publicaciones.

COMO DEBE HACERSE UN DERECHO DE PETICIÓN; aspectos básicos:

La nueva ley reguladora del derecho de petición se actualizo para estar mas a acorde a las nuevas tecnologías de comunicación y transferencia de datos,


Cuando hagas una petición verbal debes saber el lugar o mecanismo indicado que la entidad defina para tal efecto si tu petición es por escrito la puedes hacer por cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.

Si tu petición es por escrito deberá contener la siguiente información básica:

1. El nombre de la autoridad a quien se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado,  la dirección del solicitante para efectos de notificación o lugar donde va recibir la correspondencia, fax o correo electrónico, si el solicitante es una persona jurídica tiene que estar inscrita en el registro mercantil y esta en la obligación de dejar su correo electrónico.
3. Objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta la petición.
5. La relación de los documentos que desea presentar para iniciar el tramite.
6. La firma y numero de identificación del peticionario.






DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES:

Ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicacion de solicitudes y peticiones respetuosas.

Las autoridades tienen los siguientes términos para resolver las peticiones; Salvo norma legal especial toda petición deberá resolverse dentro de los 15 días siguientes a su recepción;

Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los 10 días siguientes a su recepción. si no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá para todos los efectos legales que la respectiva solicitud ha sido aceptada, y por consiguiente la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario y las copias se entregaran dentro de los 3 días siguientes. 

Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

Si las autoridades no pueden cumplir con los términos establecidos tienen que informar al peticionario antes del vencimiento del termino señalado explicando los motivos de la demora y señalando un plazo razonable en que se dará respuesta


! INFORMACIÓN IMPORTANTE ¡ la ley por la cual se regula este derecho fundamental del derecho de petición consagrado en el Art. 23 de la constitución política de Colombia es:

La ley 1755 de junio 30 de 2015 por el cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

Si quieres ver toda la ley 1755 de junio 30 de 2015 has clic en este vinculo. LEY 1755 DE 2015 JUNIO 30

Si quieres hacer una solicitud ante una empresa de servicios pùblicos domiciliarios ingresa en el siguiente vìnculo. 

1 comentario: