La Comisaría Emitirá una orden solicitando se conmine al agresor para
que se abstenga de ejecutar actos que atenten contra la vida y el bienestar de
la víctima esta orden se notificará al CAI respectivo para prestar el apoyo de
la policía nacional.
La Comisaría a su vez establecerá fecha para Audiencia de Incidente de desacato, en la cual hará comparecer a las partes para hacer valer sus descargos, si el agresor es considerado culpable de acuerdo a los hechos y pruebas será sancionado por primera vez con multa fijada por la Comisaría aproximadamente DOS MILLONES DE PESOS, $2.000.000= esta providencia será puesta a disposición de un juez de familia para estudiar y saber si la comisaría actuó bajo los parámetros legales, quien confirmará la sanción, el no pago por primera vez de la sanción o multa por parte del agresor conlleva hacerla efectiva mediante arresto de 9 días en un establecimiento de reclusión.
La Comisaría a su vez establecerá fecha para Audiencia de Incidente de desacato, en la cual hará comparecer a las partes para hacer valer sus descargos, si el agresor es considerado culpable de acuerdo a los hechos y pruebas será sancionado por primera vez con multa fijada por la Comisaría aproximadamente DOS MILLONES DE PESOS, $2.000.000= esta providencia será puesta a disposición de un juez de familia para estudiar y saber si la comisaría actuó bajo los parámetros legales, quien confirmará la sanción, el no pago por primera vez de la sanción o multa por parte del agresor conlleva hacerla efectiva mediante arresto de 9 días en un establecimiento de reclusión.
Si las agresiones continúan la sanción o multa se eleva a una suma de
una valor aproximado de $ 4.000.000= y el no pago se convierte en
arresto de 46 días.
NOTA: Esto sucede a nivel Comisaría, sin perjuicio de las acciones legales Penales de conformidad al art. 29 del código penal donde está tipificada la conducta de Violencia Intrafamiliar.
Artículo 4o. Modificado por el Art. 1 de la Ley 575 de 2000, Modificado por el art. 16, Ley 1257 de 2008. - Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al Comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de éste al Juez Civil Municipal o promiscuo municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrató o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente.
Cuando en el domicilio de la persona agredida hubiere más de un despacho judicial competente para conocer de esta acción, la petición se someterá en forma inmediata a reparto.
Telefono 3208372424
3123689478
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